Cartas

Datos personales: ¿qué quiso decir el fiscal nacional?

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Señora Directora:

En estas páginas, el señor Fiscal Nacional sostuvo hace unos días, a propósito del proyecto de ley que entregaría al Ministerio Público la autorización de obtener datos personales sin orden judicial, que actualmente ya acceden a esta información “dada su baja entidad y sensibilidad”.

Preocupan estas declaraciones por dos razones. La primera porque daría cuenta que toda esta discusión legislativa y pública sería innecesaria, ya que actualmente acceden a datos personales sin orden judicial supuestamente amparados en la legislación vigente. ¿Si ya están autorizados, por qué insistir en la modificación del Código Procesal Penal?

La segunda preocupación es constitucional. Los datos del suscriptor —que el proyecto autoriza entregar sin orden judicial— son datos personales, y como tal se encuentran expresamente protegidos por la Constitución desde el año 2018 y no se distingue entre datos personales de mayor o menor entidad, todos reciben igual protección. Además, el mismo texto constitucional señala, en su artículo 83, que se requiere autorización judicial previa para toda actuación del Ministerio Público que privare, restringiere o perturbare el ejercicio de los derechos que la Constitución asegura. Esta norma se reitera en el artículo 9 del Código Procesal Penal.

Si las declaraciones del señor Fiscal Nacional son ciertas —cuestión que no pongo en duda— significa que el Ministerio Público actualmente obtendría evidencias con infracción de garantías fundamentales, lo que ciertamente es un riesgo para la protección de los derechos de las personas.

Daniel Álvarez Valenzuela

Académico, Facultad de Derecho, Universidad de Chile

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